22 agosto 2016 | 11:31 am Por: Redacción

De origen y procedencia Chile

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de avellano y almendro

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de avellano y almendro

Establecen requisitos fitosanitarios para la importación de plantas de avellano y almendro 

(Agraria.pe) A través de la Resolución Directoral N° 0027-2016-Minagri-Senasa-DSV el gobierno estableció los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de avellano (Corylus avellana) de origen y procedencia Chile.

La norma publicada el último viernes en el diario oficial El Peruano, señala que el envío de plantas de avellano deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa), obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

El envío debe venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne que el material procede de bancos de germoplasma o viveros registrados cuyos programas de exportación se encuentran bajo el control de la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

Además, el material debe proceder de plantas madres que han sido inspeccionadas durante el periodo de crecimiento activo del cultivo y mediante análisis de laboratorio encontradas libre de: Pseudomonas syringae pv. syringae, Xanthomonas arboricola pv. Corylina; Prune dwarf virus; Sclerotinia minor, Diaporthe australafricana, Pratylenchus vulnus, Pratylenchus neglectus y Pratylenchus penetrans. (Corroborado mediante análisis de laboratorio).

Así como Panonychus ulmi, Phytoptus avellanae, Tetranycopsis horridus, Myzocallis coryli, Aegorhinus phaleratus, Aegorhinus nodipennis, Aegorhinus superciliosus, Otiorhynchus rugosostriatus, Otiorhynchus sulcatus, Monilinia laxa, Nectria galligena y Rosellinia necatrix.

Tratamiento de pre embarque
Las plantas deben estar en  Inmersión en abamectina 0.018% + clorpirifos 0.85% por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3% + thiram 2% por 15 minutos o cualesquiera otros productos de acción equivalente. Las plantas deberán venir en estado dormante a raíz desnuda, libre de hojas, flores, frutos y sin suelo.

Si el producto viene con sustrato o material de acondicionamiento, éste deberá ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario.

Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulados que permitan la identificación del material exportado.

El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. Además, debe contar con la inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

El Inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de dieciocho meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.

También para almendros
Asimismo, a través de la Resolución Directoral N° 0028-2016 – Minagri – Senasa – DSV, se estableció los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de almendro (Prunus dulcis) de origen y procedencia Chile.

La norma indica que el envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

El envío debe de venir acompañado de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne el material procede de plantas madres oficialmente inspeccionadas por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria - ONPF y mediante análisis de laboratorio encontrado libre de Peach latent mosaic viroid (PLMV), Prune dwarf virus (PDV).

Además de Pratylenchus thornei, Pseudomonas syringae, Rosellinia necatrix, Botryosphaeria dothidea, Phytophthora megasperma, Monilinia laxa, Phytophthora cryptogea, Podosphaera tridactyla, Bryobia rubrioculus, Panonychus ulmi, Aculus fockeui, Ceroplastes ceriferus, Epidiaspis leperii, Grapholita molesta, Parthenolecanium persicae.

Tratamiento de pre embarque
Para el tratamiento de pre embarque la planta tendrá una  inmersión en abamectina 0.018% + clorpirifos 0.85% por 2 a 5 minutos e inmersión en thiabendazole 1.3% + thiram 2% por 15 minutos o cualesquiera otros productos de acción equivalente.

El sustrato o material de acondicionamiento, debe ser un medio libre de plagas, cuya condición será certificada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certificado Fitosanitario. Los envases serán nuevos y de primer uso, cerrados y resistentes al manipuleo, libre de material extraño al producto, debidamente rotulado con el nombre del producto y del exportador.

El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. Inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país.

Asimismo, el Inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.
El proceso de cuarentena posentrada que tendrá una duración de dieciocho meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a cinco inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.