23 junio 2023 | 10:10 am Por: Redacción

Mediante Decreto Supremo N° 006-2023-MIDAGRI

Determinan actividades agroindustriales comprendidas en Ley N° 31110

Determinan actividades agroindustriales comprendidas en Ley N° 31110

(Agraria.pe) A través del Decreto Supremo N° 006-2023-Midagri, se determinó las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (Ley N° 31110).

Actividades agroindustriales comprendidas en la Ley Nº 31110, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4

CIIU Rev. 4

ACTIVIDADES

Clase 1010

Elaboración y conservación de carne

• Explotación de mataderos que realizan actividades de faenado, preparación y envasado de carne: 

bovino, cerdo, cordero, caprino, cuy, conejo, camélidos sudamericanos domésticos, etcétera.

• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en carcasas.

• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en cortes.

• Producción de carne fresca, refrigerada o congelada, en raciones individuales.

• Producción de carne seca, salada o ahumada.

Se incluyen también las siguientes actividades:

• Producción de cueros y pieles procedentes de los mataderos.

• Extracción de manteca de cerdo y otras grasas comestibles de origen animal.

• Elaboración de despojos animales.

• Producción de lana de matadero.

• Producción de plumas y plumón.

Se encuentran excluidas las actividades relacionadas con las aves de corral, así como la producción 

de productos cárnicos: salchichas, morcillas, salchichón, chorizo, mortadela y otros embutidos, patés, jamón cocido.

Clase 1030

Elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas

• Fabricación de alimentos compuestos principalmente de frutas, legumbres u hortalizas.

• Conservación de frutas, legumbres y hortalizas, inclúyase al palmito: congelación, desecación, inmersión

 en aceite o en vinagre, enlatado, etcétera.

• Fabricación de productos alimenticios a partir de frutas, legumbres u hortalizas.

• Fabricación de jugos de frutas u hortalizas.

• Fabricación de compotas, mermeladas y jaleas.

• Elaboración y conservación de patatas (papas): fabricación de patatas congeladas preparadas,

 fabricación de puré de patatas deshidratado, fabricación de aperitivos a base de patata, 

fabricación de harina y sémola de patata.

Se incluye también la siguiente actividad:

• Pelado industrial de patatas.

Clase 0163

Actividades poscosecha

• Preparación de frutas, legumbres y hortalizas para su comercialización en los mercados primarios: actividad que incluye, 

sin encontrarse limitada a: la limpieza, el recorte, la clasificación, la desinfección, la refrigeración, el envase y el empaque 

para el transporte y la comercialización, y, el almacenamiento y depósito, de frutas, legumbres y hortalizas.

• Encerado de frutas.

• Secado al sol de frutas y hortalizas.

Disposiciones complementarias finales

1) Régimen laboral aplicable a las actividades agroindustriales del cultivo de palma aceitera: A las actividades agroindustriales de cultivo de palma aceitera, previstas en la Clase 1040 de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) Revisión 4, aprobada por Resolución Jefatural Nº 024-2010-INEI del Instituto Nacional de Estadística e Informática, le es aplicable el régimen laboral a que hace referencia la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, conforme a las disposiciones de desarrollo del citado régimen, como son las disposiciones contenidas en los Capítulos I, II y III del Título II del Reglamento de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2021-MIDAGRI, y las disposiciones contenidas en el Reglamento de negociación colectiva y condiciones mínimas de trabajo de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2021-TR.

2) Actividades agroindustriales que pueden ser realizadas por terceros: Precisar que las personas naturales o jurídicas que realicen la actividad agroindustrial comprendida en el artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, pueden desarrollar las actividades especializadas u obras que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, directamente o a través de persona distinta.

Dato

. El literal b) del artículo 2 de la Ley Nº 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, establece que también se encuentran comprendidas en los alcances de dicha Ley, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y, que no están incluidas en la citada Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

 

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