29 diciembre 2022 | 09:42 am Por: Redacción

En la Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso

Aprueban dictamen para agilizar procedimiento de gestión, administración y distribución de alimentos en comedores populares

Aprueban dictamen para agilizar procedimiento de gestión, administración y distribución de alimentos en comedores populares
El proyecto de norma propone delegar en el Midis los mecanismos de simplificación administrativa para la gestión, administración y distribución de alimentos de los comedores populares, a fin de que los insumos necesarios para aplacar el problema del hambre puedan llegar a los usuarios en el menor tiempo posible.

(Agraria.pe) La Comisión de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República, aprobó por unanimidad, con nueve votos a favor, el dictamen del proyecto de ley que tiene por finalidad agilizar el procedimiento de gestión, administración y distribución de alimentos en los comedores populares.

A ese acuerdo se llegó en la sesión que realizó dicha comisión el martes 27, dirigida por el congresista Roberto Kamiche (Perú Democrático), presidente de la comisión.

Se trata del proyecto de ley 2717, presentado por el grupo parlamentario Alianza Para el Progreso (APP) a iniciativa del congresista Eduardo Salhuana Cavides, quien explicó que dicho proyecto de ley nace como consecuencia de un clamor social.

“Este proyecto de ley lo formulamos por iniciativa de los comedores populares del departamento de Madre de Dios, en coordinación con alcaldes distritales y de centros poblados menores. El principal problema es que no había una entidad que los asesore y que los acompañe en el proceso de organización, articulación y formalización”, dijo el legislador.

Añadió que su principal preocupación giraba en torno a la formalización, escritura pública, estructuración del estatuto, inscripción en registros, además de asuntos propios de la organización relativos a la administración de sus recursos para que sea viable, entre otros.

Así, la proyectada norma propone delegar en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) los mecanismos de simplificación administrativa para la gestión, administración y distribución de alimentos de los comedores populares, a fin de que los insumos necesarios para aplacar el problema del hambre puedan llegar a los usuarios en el menor tiempo posible.

Se propone que el Midis capacite al personal de los gobiernos subnacionales, gobiernos regionales, provinciales y distritales para que, en coordinación, brinden asistencia técnica gratuitita a los ciudadanos sobre el proceso de conformación y constitución de las diversas organizaciones sociales de base.

Los ciudadanos organizados podrán solicitar asistencia técnica gratuita a las autoridades y personal de sus gobiernos locales, provinciales y regionales.

Vaso de Leche
Posteriormente, con siete votos a favor y una abstención fue aprobado el dictamen recaído en el proyecto de ley 3102/2022-CR, Ley que deroga la Ley 31554, Ley que modifica la Ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche (PVL), a fin de mejorar la focalización, la cobertura del programa y los mecanismos de control.

Se trata de una propuesta presentada por el grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la congresista Martha Moyano Delgado.

Sobre la organización del Programa Vaso de Leche, la Ley 31554, Ley que modifica la ley 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución de dicho programa – a fin de mejorar la focalización, cobertura del programa y los mecanismos de control –, en su modificatoria del artículo 2, establece que las municipalidades, en coordinación con el Comité de Administración, efectúan el empadronamiento de los beneficiarios en condición socioeconómica pobre y pobre extremo verificada mediante el uso de Sistema de Focalización de Hogares.

En los fundamentos de la proyectada norma se precisa que “esa normativa contraviene lo dispuesto por la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, por cuanto el artículo 8 dispone que los funcionarios públicos de las municipalidades se encargan de la administración municipal, por lo que no podrían representar a los alcaldes en la dirección de los comités de administración del PVL”.

Fuente: Andina

 

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