(Agraria.pe) A través de la Resolución Directoral Nº D000017-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, se declaró a la plaga Ramularia grevilleana como plaga presente no ampliamente distribuida y bajo control oficial.
Asimismo, se estableció las medidas fitosanitarias que se deben aplicar para el control y contención de la plaga Ramularia grevilleana a nivel nacional, las cuales son:
. Ante la detección positiva de la plaga, el productor deberá remitir a la Dirección Ejecutiva del Senasa de la jurisdicción información sobre todos los predios de fresa que conduce o ha conducido a nivel nacional, en el periodo comprendido entre la fecha de detección hasta un (1) año previo a esta, consignando lo siguiente:
Nombre del productor:
DNI:
Celular:
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Región |
Provincia |
Distrito |
Centro poblado |
Variedad |
Latitud (*) |
Longitud (**) |
Área sembrada |
Fecha de siembra |
Fecha de cosecha |
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(*) Utilizar un registro individual para cada parcela.
(**) Colocar las coordenadas del punto de ingreso a la parcela o utilizar la referencia de ubicación.
. El productor deberá permitir el ingreso del personal del Senasa para realizar acciones de vigilancia fitosanitaria en todos los predios que maneja o que se encuentren bajo su responsabilidad.
. Identificar y destruir las plantas con sintomatología ocasionada por Ramularia grevilleana. Los restos de las plantas eliminadas podrán ser utilizados para la elaboración de compost o ser enterrados en un hoyo de al menos 1.5 m de profundidad.
. Aplicar fungicidas a las plantas remanentes del predio con efecto sobre Ramularia grevilleana, siguiendo estrategias para evitar la generación de resistencia (aplicar a dosis recomendadas y rotar productos con ingredientes activos de diferente modo de acción). Los productos deben estar registrados en el Senasa para el cultivo de fresa.
. Limpiar el campo destruyendo las malezas y todas las plantas voluntarias de fresa de la forma indicada en el numeral 3.3, una vez terminado el periodo productivo del cultivo en el predio.
. Emplear material de propagación libre de Ramularia grevilleana, y de otras plagas, para instalar nuevas plantaciones de fresa.
. Realizar un manejo adecuado del riego, utilizando de preferencia sistemas por goteo y evitando el riego por aspersión.
. Implementar medidas culturales que eviten la formación de microclimas muy húmedos, tales como densidades de siembra adecuadas, orientación de surcos en la dirección el viento, riegos ligeros, drenajes para eliminar el exceso de humedad en el suelo y control de malezas.
. Realizar una fertilización balanceada del cultivo, de acuerdo con los resultados del análisis de suelo, evitando excesos de nitrógeno.
. Delimitar áreas afectadas, identificar puntos de ingreso y salida, y colocar en un lugar visible un letrero con la siguiente leyenda: “Senasa: prohibido el ingreso de personal no autorizado”.
. Restringir el tránsito de personas, animales y vehículos en las áreas afectadas, salvo autorización expresa del Senasa. El personal autorizado del Senasa se encuentra exceptuado de esta restricción.
. Prohibir el traslado de material vegetal de fresas con fines de siembra y propagación desde predios con presencia confirmada de la plaga, conforme a la información generada por el sistema de vigilancia fitosanitaria del Senasa que se publica en el portal institucional (www.gob.pe/senasa).
. Las plantas de fresa y sus partes procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Ramularia grevilleana serán rechazadas, comisadas o destruidas, pudiendo además aplicarse las sanciones que correspondan.
. Los frutos de fresa procedentes de los lugares donde se detecte la plaga Ramularia grevilleana que no cuenten con el certificado fitosanitario de tránsito interno emitido por el Senasa serán rechazados, comisados o destruidos, pudiendo además aplicarse las sanciones que correspondan.
. Informar a los productores, comerciantes, pasajeros, transportistas y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de plantas y material vegetativo del cultivo de fresas, sobre las medidas fitosanitarias establecidas por el Senasa, mediante la realización de capacitaciones, talleres, charlas, reuniones y otros eventos similares.
La Resolución Directoral Nº D000017-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, también establece mantener el sistema nacional de vigilancia fitosanitaria sensibilizado y operativo a nivel nacional para la plaga Ramularia grevilleana.
Las medidas fitosanitarias establecidas en el presente acto resolutivo se aplican con prioridad en las zonas confirmadas con la presencia de la plaga Ramularia grevilleana; asimismo, son de obligatorio cumplimiento para las personas naturales y jurídicas, productores, comerciantes, pasajeros, transportistas y público en general relacionados con la producción, comercialización y movilización de plantas y material vegetativo del cultivo de fresa.
Datos
. En el informe del visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal concluye que, de acuerdo con los resultados de las prospecciones de vigilancia fitosanitaria realizadas en las zonas productoras de fresa en el país, la plaga Ramularia grevilleana se encuentra en Apurímac (Curahuasi), Cajamarca (Baños del Inca y Encañada) y Ancash (Carhuaz); en consecuencia, recomienda declararla como plaga presente no ampliamente distribuida y bajo control oficial a nivel nacional y, a la vez, propone las medidas fitosanitarias que se deberán aplicar en los lugares en los que se detecte para su control y contención.