18 agosto 2021 | 09:06 am Por: José Carlos León Carrasco | jcleon@agraria.pe

Objetivo es impulsar la ampliación de la frontera agrícola en los Valles del Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma y Sechín (Áncash)

Declaran de necesidad e interés el financiamiento y ejecución del proyecto Chinecas

Declaran de necesidad e interés el financiamiento y ejecución del proyecto Chinecas
Se encargó al Poder Ejecutivo para que, a través del Midagri y el MEF, en coordinación con el Gobierno Regional de Áncash y gobiernos locales, adopten las medidas y acciones necesarias para priorizar la ejecución de los proyectos de infraestructura hidráulica señalados en la presente ley.

(Agraria.pe) El Congreso de la República promulgó la Ley que Declara de Necesidad Pública e Interés Nacional el Financiamiento y Ejecución de los Proyectos de Inversión para la Optimización de la Infraestructura Hidráulica, el Afianzamiento de los Recursos Hídricos y la Construcción de una bocatoma única compartida como parte del Proyecto Especial Chinecas (Ley N° 31345).

El objetivo es impulsar la ampliación de la frontera agrícola en los Valles del Santa, Lacramarca, Nepeña, Casma y Sechín en el departamento de Áncash.

Al respecto, se encargó al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (Midagri), el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), en coordinación con el Gobierno Regional de Áncash y gobiernos locales competentes, adopten las medidas y acciones necesarias para priorizar la ejecución de los proyectos de infraestructura hidráulica señalados en la presente ley.

Dato

. La ley también indica la Modificación del artículo 8 de la Ley 30157 (Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua), donde señala que la elección de los Consejos Directivos de las Organizaciones de Usuarios de Agua, se realiza en acto electoral descentralizado, el cual requiere la participación de más del 35% de los electores que integran el padrón electoral aprobado por la respectiva Administración Local de Agua, caso contrario, el comité electoral convoca a un segundo acto electoral que requiere como mínimo la participación del 25% de los electores que integran el referido padrón. De no existir resultado válido, convoca a un tercer acto electoral y cuantos otros sean necesarios, hasta obtener un resultado válido, para lo cual basta la participación del 20% de electores.

 

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