23 febrero 2026 | 09:36 am Por: Edwin Ramos | prensa@agraria.pe

¿EE. UU. deberá devolver aranceles tras fallo de la Corte Suprema?

¿EE. UU. deberá devolver aranceles tras fallo de la Corte Suprema?
Exportadores hortofrutícolas podrían solicitar reembolso de pagos indebidos, sostiene Matías Araya de Araya & Cia.

(Agraria.pe) El pasado 20 de febrero, la Corte Suprema de Estados Unidos declaró ilegales los aranceles implementados por el gobierno del expresidente Donald Trump, poniendo fin a una larga disputa legal iniciada el 5 de noviembre de 2025. Esta histórica decisión obligarían a la autoridad aduanera estadounidense (CBP) a restituir los aranceles previamente pagados por los afectados, quienes ahora podrán solicitar su devolución.

De acuerdo con Matías Araya, socio director de Araya & Cia. Abogados, los principales beneficiarios serían aquellos importadores que efectivamente absorbieron el costo del arancel. Sin embargo, en el caso del sector hortofrutícola —donde la mayoría de los productos ingresan bajo la modalidad de venta en libre consignación— los exportadores suelen ser quienes asumen ese costo, por lo que ellos serán los legítimos destinatarios de la devolución.

“Si bien el importador bajo esta modalidad figura ante la aduana (CBP) como Importer of Record y, en principio, tiene la facultad formal de presentar la solicitud, la legitimidad para recibir el pago corresponde a quien soportó el costo real del arancel (esto es, cuando el monto fue descontado en la liquidación al exportador). Por ello, podrá gestionarse una cesión de derechos (AOR) para que el propio exportador realice el proceso de devolución o, alternativamente, mandatar al importador para que lo tramite”, explicó.

Araya comparó este proceso con lo que ocurre en el ámbito marítimo o aéreo, donde el consignatario puede presentar un reclamo, pero debe ceder el derecho al titular legítimo del crédito.

Es importante destacar que el procedimiento para recuperar los aranceles indebidos exige haber presentado una protesta formal ante la autoridad aduanera estadounidense (CBP) en un plazo máximo después de la liquidación del cargo. “Si han transcurrido más de 180 días desde la liquidación sin haberse presentado la protesta, se pierde el derecho a reclamar y, por tanto, la posibilidad de obtener la devolución del arancel. Por ello, resulta fundamental revisar cuidadosamente las fechas de cada operación”, explicó Araya.

El especialista recomienda a los exportadores tomar las siguientes acciones de inmediato:

  • Revisar las fechas de liquidación aduanera de cada embarque.
  • Identificar qué operaciones se encuentran dentro del periodo de 180 días.
  • Presentar la protesta respectiva ante el CBP por pagos indebidos.

Finalmente, indicó que, debido al volumen de devoluciones que se espera, no se descarta que la autoridad norteamericana establezca un procedimiento especial para facilitar las solicitudes. Mientras esto ocurre, los reclamantes deberán gestionar cada devolución de manera individual, ya sea directamente o a través de sus importadores, para recuperar el 10% del arancel pagado.

 

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