13 junio 2025 | 10:12 am Por: Redacción

Mirada crítica

¿La ley de transformación productiva o de la desvergüenza sostenida?

¿La ley de transformación productiva o de la desvergüenza sostenida?
“Falta la segunda votación de esta ley en el Pleno del Congreso. Es de esperar que los congresistas sean conscientes de lo que están aprobando (no digan después que no leyeron lo que votaban) y que atiendan su responsabilidad con el 99,84%de los productores agrarios”, sostiene Laureano del Castillo, director ejecutivo del Cepes.

Por: Laureano del Castillo, director ejecutivo de Centro de Estudios Peruanos Sociales (Cepes)

(Agraria.pe) Con el atractivo nombre de “Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna” el Congreso siguió con su afán de legislar en beneficio de unos pocos. Esta vez no fue a favor de ellos mismos (aumentándose los sueldos o aprobando normas de impunidad) sino de un grupo de empresas agroexportadoras y agroindustriales, al aprobar el miércoles 4 de este mes, en primera votación, dicha ley.

Ya el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) había advertido en diciembre pasado, frente a una versión previa del proyecto de ley, que “el sector agrario viene gozando de tratamientos tributarios preferenciales desde hace más de dos décadas”, beneficiando “a una fracción minúscula del total de unidades productivas agropecuarias del país”. Usando cifras oficiales, el MEF señaló que de los más de 2,2 millones de unidades agropecuarias, solamente 3511 (0,16 % de ese universo) están acogidas al régimen agrario de la Ley No. 31110” (que modificó la Ley de Promoción Agraria). Más claro aún, el MEF precisó que solo 506 de esas empresas (el 0,02%) “concentran el 92 % de los ingresos de los beneficiarios de la ley”. El balance del MEF frente a ese proyecto era clarísimo: “los beneficios tributarios contenidos en la misma significarían menores ingresos para el Tesoro Público por S/ 1 888,2 millones por año para el período 2025-2035”.

Decíamos que el nombre de la ley aprobada era atractivo, pues combina transformación productiva con protección social. Sin embargo, más allá de las fórmulas legales, en algunos casos mal redactadas, se evidencia que el corazón de la ley era y es el volver a los jugosos beneficios de la Ley de Promoción Agraria (conocida como Ley Chlimper), del año 2000, que fue modificada en 2020, luego de la protesta de los trabajadores de esas empresas agroexportadoras. Además de reconocer los beneficios a los que tenían derecho los trabajadores, esa modificación introdujo mecanismos para que gradualmente las empresas que se beneficiaban por más de 20 años de importantes rebajas tributarias empezaran a pagar igual que el resto de las empresas en el país.

El corazón de la ley aparece con toda nitidez en los artículos 11 al 16. La Ley 31110 (que sustituyó a la Ley de Promoción Agraria) había incrementado paulatinamente la tasa del impuesto a la Renta, por lo que desde este año hasta 2027 las empresas grandes debían pagar el 25 % y a partir de 2028 la tasa general de 29,5%. Con la ley aprobada esta semana, esas empresas volverán a pagar, a partir de enero de 2026 y hasta diciembre de 2035 (es decir por diez años más), una tasa anual de 15% de Impuesto a la Renta, además de otros beneficios tributarios. Pero hay más beneficios tributarios para esas empresas: una tasa de depreciación anticipada, la posibilidad de obtener el reintegro tributario del IGV y derechos arancelarios (drawback), entre otros. Más aún, pueden aplicar una deducción adicional del 25 % sobre el valor de los productos que compren a los pequeños productores agrarios (artículo 14).

Más allá de pomposas declaraciones en las que la ley (¿quién en concreto?) promueve la educación técnica, la investigación y el desarrollo tecnológico agrario así como se promueve e incentiva la producción, tecnificación e industrialización del sector agrario, entre otras cosas (artículo 6), encontramos en el artículo 17 la consabida expresión: la implementación de estas acciones “se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados sin demandar recursos adicionales al tesoro público”.

Dos aspectos adicionales nos preocupan, entre muchos otros en esta ley. El primero es que la idea de aumentar la competitividad de los pequeños productores y la promoción de su asociatividad está sesgada por hacerlo mediante la generación de empleo formal. Esto tiene lógica con la promoción de asociaciones, pero solo para la comercialización y transformación, orientada a la venta a esas empresas, por lo cual estas últimos recibirán los beneficios correspondientes a dichas asociaciones.

Lo segundo es una descarada violación de la Constitución y la Ley de Recursos Hídricos, al permitir que si las asociaciones logran ahorro en el uso del agua queden “en libertad de realizar una transacción a terceros del agua” así ahorrada. Es decir, una venta del agua, que es patrimonio exclusivo de la Nación.

Falta la segunda votación de esta ley en el Pleno del Congreso. Es de esperar que los congresistas sean conscientes de lo que están aprobando (no digan después que no leyeron lo que votaban) y que atiendan su responsabilidad con el 99,84%de los productores agrarios, que no reciben beneficios de esta ley, que son el pueblo que los eligió y que legítimamente esperan también ser atendidos por su Estado.

 

 

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