29 enero 2024 | 09:40 am Por: Redacción

A través de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE

Establecen el límite de pesca del bonito en 42.415 toneladas para todo el 2024

Establecen el límite de pesca del bonito en 42.415 toneladas para todo el 2024
Aplicable a embarcaciones pesqueras con redes de cerco mayores o iguales a 20 m3.

(Agraria.pe) El Ministerio de la Producción (Produce) estableció el límite de pesca del recurso bonito en 42.415 toneladas para todo el 2024, aplicable a las embarcaciones pesqueras que emplean redes de cerco mayores o iguales a 20 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso vigente.

Así lo determinó a través de la Resolución Ministerial Nº 000026-2024-PRODUCE publicada en el boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma estableció el límite de captura del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) para el año 2024, en 42,415 toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras de cerco mayores o iguales de 20 m3 de capacidad de bodega que cuenten con permiso de pesca vigente, según la distribución siguiente:

-           23, 319 toneladas correspondientes al mes de enero hasta el 30 de abril.

-           3, 546 toneladas correspondientes al 1 mayo hasta el 30 de junio.

-           2,082 toneladas correspondientes al 1 de julio hasta el 31 de agosto

-           7,263 toneladas correspondientes al 1 de setiembre hasta el 31 de octubre.

-           6,205 toneladas correspondientes al 1 de noviembre al 31 de diciembre.

Asimismo, el límite de captura establecido en el numeral anterior puede modificarse en función a los factores biológicos-pesqueros y/o ambientales que estime el Instituto del Mar del Perú (Imarpe), para lo cual remitirá al Ministerio de la Producción la recomendación con las medidas correspondientes.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, mediante Resolución Directoral, suspende las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cuando se alcancen o se estime alcanzar los límites establecidos para cada período, según lo dispuesto en la presente norma.

Medidas de conservación
El Ministerio de la Producción, en función a las recomendaciones brindadas por el IMARPE, establecerá las medidas de conservación que protejan los procesos de desove del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis).

Asimismo, en caso de producirse captura incidental de ejemplares juveniles del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, por recomendación del Imarpe, suspende, de manera preventiva, las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta 5 días consecutivos, conforme a la normatividad vigente.

En caso de producirse nuevamente captura incidental de ejemplares juveniles se suspende por el mismo periodo de manera preventiva, y de continuar dicha situación se procede a la suspensión definitiva, hasta que el Imarpe recomiende su levantamiento.

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realiza el seguimiento del límite de captura establecido en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial e informa oportunamente a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura a fin de adoptar las medidas que resulten necesarias; asimismo, adopta las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y demás disposiciones legales aplicables.

Medidas complementarias para la flota artesanal
Las embarcaciones que utilizan artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), así como las embarcaciones de cerco de menos de 20 m3 de capacidad de bodega para la extracción del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis), no se encuentran sujetas a lo dispuesto en la presente norma para la aplicación del límite.

Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega igual o mayor a 20 m3, pueden capturar como máximo 13 toneladas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) con una tolerancia de hasta 2 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.

Las embarcaciones que utilizan artes de pesca de cerco, con capacidad de bodega menor a 20 m3, pueden capturar como máximo 5.5 toneladas del citado recurso con una tolerancia de hasta 0.7 toneladas, por faena de pesca por cada embarcación.

A partir del día siguiente del establecimiento de la suspensión de las actividades extractivas del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) dispuesta en atención al numeral 1.3 del artículo 1 de la presente resolución, las capturas que realicen las embarcaciones pesqueras que utilizan artes de pesca pasivas, durante dicho período de suspensión, no deben superar las 3 toneladas con una tolerancia de hasta 0.8 toneladas por embarcación por cada faena de pesca.

Los armadores pesqueros que se dediquen a la actividad extractiva del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) cumplen con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 441-2023-PRODUCE, que suspende la aplicación del literal a) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, en el extremo relativo al establecimiento de la longitud mínima de malla para las operaciones de extracción de dicho recurso por embarcaciones pesqueras de cerco.

Para el caso de las embarcaciones que utilicen artes de pesca pasivas (cortina, entre otros), sólo podrán operar con dichos artes de pesca en el marco de las actividades extractivas correspondientes al 2024.

Asimismo, no pueden llevar a bordo, de manera simultánea, artes de pesca distintas a las pasivas, específicamente arte de pesca de cerco durante la vigencia de la presente resolución, siendo pasible de ser sancionado de acuerdo a las normas aplicables.

 

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